lunes, 21 de diciembre de 2020

Internet para Todos a través de Prestación Básica Universal y Obligatoria

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó por resolución la prestación básica universal y obligatoria para telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV por cable y satelital.

Gracias a la nueva regulación, las compañías prestadoras de servicios de comunicación deberán brindar, a partir del 1 de enero de 2021 una llamada Prestación Básica Universal con tarifas reguladas. Los precios populares son muy accesibles (ver precios abajo).

Se establece así una suerte de tarifa social de Internet, celular, cable y teléfono, con un universo de hogares comprendidos.

 

Los servicios de prestacion obligatorios comprendidos por la reglamentación son tres, y están definidas para diferentes prestadoras licenciatarias:

Prestación básica de teléfono:-“Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico de línea fija.

Prestación básica de celular: -“Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

Prestación básica Internet:-“Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT)

Prestación básica TV Por cable:-“Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital por domicilio del beneficiario y grupo familiar.

Podrán optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” (PBU) aprobadas por la Resolución, los siguientes usuarios:


  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años. (servicio doméstico)
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Cómo acceder a la prestación básica universal y tarifas bajas de Internet, cable, celular y teléfono

La información sobre el precio para las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” deberán ser comunicados a los usuarios y usuarias por las Licenciatarias obligadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Los Prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” (PBU).

Los Prestadores Obligados deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias de la presente Resolución, dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC (Resolución N° 580/2018).

 

Siempre deberán instalar el servicio básico de Internet, cable y celular

En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario o usuaria solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio. Podrá informar aquellos usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos  al ENACOM que resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos.

Transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio.

En el supuesto de que la Dirección actuante hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.

Cuando los Prestadores obligados entendieran que, por cuestiones técnicas u operativas, no pudieran cumplir con los plazos estipulados deberán notificar fehacientemente de dicha circunstancia al peticionante y al ENACOM dentro de las 72 horas de recibida la solicitud, indicando las causales del impedimento, la estrategia de contingencia y el plazo en que estarán en condiciones de proceder a la instalación y/o habilitación del servicio, el cual en ningún caso podrá exceder de los plazos dispuestos en la normativa.

Los Prestadores obligados podrán efectuar descuentos y/o promociones y/o mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones que integran los Anexos. Los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso.

 

Cuadro tarifario

Prestación Básica Universal Obligatoria – tarifa de telefonía celular – servicio de comunicaciones móviles (PBU-SCM)
Telefonía (PBU-SCM-T)

SCM = Prestación Básica Universal Telefonía. (PBU-SCM-T) Prepago

$150 final, incluye impuestos
Llamadas:
Minutos On Net 500
Minutos Off Net 50
SMS 500

URLs y 0800 Free
gob.ar | gov.ar| edu.ar |educ.ar |uba.ar

Hasta 30 sitios
diferentes

Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO los 30 días del mes.

 

Paquetes de DATOS de telefonía celular– 2 Opciones:

A) SCM Prestación básica Universal. Datos. (PBU-SCM-D) Prepago

$ 200 (Final) – Datos: 1 GB

B) SCM Prestación básica Universal celular Datos. (PBU-SCM-D) Prepago x DÍA – Internet por día (50 mb por día) $18 (Final)

Para adquirir cualquiera de los dos paquetes de DATOS referidos, es condición haber adherido/contratado la Prestación Básica Universal. Telefonía – (PBU-SCM-T). Incluyen impuestos.

 

Prestación Básica Universal Obligatoria. PBU-SBT – SBT. (Tarifa del Servicio Básico Telefónico)

Prestación Básica Universal. Telefonía Fija. (PBU-SBT) $380 Final, incluye impuestos
300 Minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA

Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia Libres – Llamadas entrantes Sin Límite

 

Prestación básica universal obligatoria tarifa de Internet SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

PBU-I DESTINADA A HOGARES (Residencial) (no incluye internet satelital)
Contenido de la PBUI

1.- Prestadores con más de 50.000 accesos totales.

AMBA : 10 Mbps a $700
Resto del país: 5 Mbps $700

2. Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales.

5 Mbps por $700
O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor.

3. Prestadores con menos de 2.000 accesos totales.

2 Mbps por $600

El ENACOM facilitará el acceso a ANR para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps.

El ENACOM facilitará una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos.

 

Prestación básica universal obligatoria tarifa de cable y TV satelital

Categorías PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL OBLIGATORIA (PBU-TP). Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Televisión por suscripción satelital deberán garantizar como Prestación Básica Universal Obligatoria las señales que comprendan el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, o un plan con similares prestaciones y características.

Categorías Cantidad de Abonados Porcentaje valor PBU-TP

-Categoría I Más de 500.000 30% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

-Categoría II Entre 100.000 y 500.000 25% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

-Categoría III Entre 30.000 y 100.000 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

 

Categorías Cantidad de Abonados Porcentaje valor PBU-TP

Para los operadores de cable (SRSVFR) y los licenciatarios de comunicación audiovisual de Televisión por Suscripción por vínculo satelital (DTH) hay un descuento. En caso de que tengan una posición dominante en un área de cobertura (más del 50% de abonados) hay pautas y se regula ese descuento.

-Categoría I Más de 500.000 40% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

-Categoría II Entre 100.000 y 500.000 35% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

-Categoría III Entre 30.000 y 100.000 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

Actualización tarifaria

Los Prestadores obligados podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones aprobados por la Resolución de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información obligada en esta norma, según corresponda.

La actualización solicitada será evaluada junto con otros parámetros que este ENACOM considere en el marco de sus competencias de intervención fundada en razones de interés público. Los prestadores deberán informar precios y beneficiarios.

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